Expediente 23062 “Desafectación terrenos propiedad del Estado y de la Municipalidad de Golfito para permutarlos con terrenos de sujetos privados para el desarrollo y ordenamiento portuario y turístico de la Ciudad de Golfito”
Gestado por personas que quieren privatizar lo que es de los ciudadanos
Fue discutido ayer 22 de abril 2025 en el Plenario de la Asamblea Legislativa
Justificación en la descripción del proyecto:
Lo que trae al Cantón de Golfito la privatización de los terrenos más valiosos propiedad del Estado son:
LA PROTECCION A LOS FERROCARRILES
El demanio público entraña la protección especial de los bienes afectos. Empero, esa protección no es uniforme. En efecto, las disposiciones del artículo 121, inciso 14 de la Carta Política determinan una protección más aguda de los bienes que allí se contemplan, en virtud de que se les considera estratégicos para la vida del Estado y las finalidades a que tiende.
Dentro de los citados bienes protegidos constitucionalmente encontramos «los ferrocarriles». De ellos, la Constitución predica que «no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados», directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado». Prohibición de venderlos, de arrendarlos o de darlos en prenda o cualquier otra forma de gravamen.
2. La Procuraduría General de la República en su PGR Dictamen: 207 del 15/10/1999 en el que dispuso.
“LA PROTECCION A LOS FERROCARRILES
El demanio público entraña la protección especial de los bienes afectos. Empero, esa protección no es uniforme. En efecto, las disposiciones del artículo 121, inciso 14 de la Carta Política determinan una protección más aguda de los bienes que allí se contemplan, en virtud de que se les considera estratégicos para la vida del Estado y las finalidades a que tiende.
Dentro de los citados bienes protegidos constitucionalmente encontramos «los ferrocarriles». De ellos, la Constitución predica que «no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados», directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado». Prohibición de venderlos, de arrendarlos o de darlos en prenda o cualquier otra forma de gravamen. ”
3. La Constitución Política
Articulo 121.- Además de las atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
[…]
14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.
No podrán salir definitivamente del dominio del Estado.
Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales, no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado. Fin de la cita constitucional.
4. Sala Constitucional, resolución No. 2016-7360 de las 9:05 horas del 1 de junio 2016
): “la enajenación de los inmuebles propiedad del Estado, es susceptible de enajenación, en aquellos que no se trate de bienes demaniales o dominicales, pues el constituyente originario estableció en ese sentido una restricción sobre algunos bienes propiedad del Estado, los cuales, no son susceptibles de afectación alguna, excepción que señala el inciso 14) del artículo 121 del texto constitucional. Se trata entonces de bienes que por su condición pertenecen al Estado y, bajo ningún supuesto, pueden salir de su dominio o control, quedando por ello afectados de forma exclusiva a un uso público, fuera del comercio de los hombres y, caracterizados por ser inalienables, imprescriptibles e inembargables.”
De conformidad con lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora Asesora
5. Oficio P.E.875-206 DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DEL 2016 EL incofer Indicó a la Municipalidad de Golfito que:
“Para el propósito que nos ocupa, es nuestro deber recordarles que el derecho de trocha ferroviario es un bien del Estado, demanial y protegido por el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, la Ley General de Ferrocarriles, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, así como sendos pronunciamientos de la Sala Constitucional, de los que se desprende que dichos bienes son inembargables, imprescriptibles, inalienables, fuera del comercio de los hombres,….»
El resaltado no corresponde al original.
Fuente del contenido de esta Web
Ciudadanos de Golfito vienen conversando durante años de planes y proyectos con el propósito de solucionar los problemas de la Ciudad de Golfito y en general de la Zona Sur.
Un problema como el presente, ha acaparado la atención de todos y tomaron la decisión de gestionar para tratar de impedir que la propiedad con mayor futuro de Golfito termine en manos e intereses privados, esto es inconstitucional.
Todos los contenidos de esta Web, han sido proporcionados por los ciudadanos de Golfito.